Al no alcanzar la mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como válida la reforma al Poder Judicial, desechando el proyecto que pretendía invalidarla parcialmente, así como los recursos en contra planteados por partidos de oposición.
El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, además de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por el PAN, PRI y Movimiento Ciudadano (MC), fueron votados en contra por la mayoría del Pleno de la SCJN.
“Por más que me trate de convencer a mí mismo de lo contrario, resolver en el sentido que propone la propuesta sería, lo digo con todo respeto y exclusivamente en el fuero de mi propia persona, responder a una insensatez llevada irresponsablemente al texto supremo con otra insensatez equivalente al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad”, planteó el ministro Alberto Pérez Dayán, tras un receso decretado por la Suprema Corte, tras puntualizar que la SCJN no tiene elementos para decidir que debió o no llevar la Constitución.
El argumento del Ministro Pérez Dayán fue definitivo para romper los ocho votos necesarios para invalidar parcialmente la reforma al Poder Judicial, como planteoó en su proyecto el Ministro González Alcántara, y las acciones de inconstitucionalidad presentadas por PAN, PRI y MC
“No creo que sea correcto entrar al fondo del asunto. Las reglas del juego no se establecen en plena jugada. Con la misma autocontención que guió la elaboración del proyecto, creo que hoy nos corresponde autocontenernos y parar”, aceptó el Ministro González Alcántara tras ser rechazado su proyecto de invalidar parcialmente la polémica reforma.
Grosso modo, el Ministro González Alcántara planteaba en su proyecto, en lo más importante, rechazar la elección popular de jueces y magistrados, aunque aceptaba que los ministros de la SCJN fueron electos por esa vía.
Durante la discusión del Pleno de la SCJN se planteó la posibilidad de reducir de ocho a seis los votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad de la reforma, lo cual no prosperó.
La votación y la resolución final, sin embargo, no satisfizo a la ministra morenista Lenia Batres, quien alertó que se deja abierta la posibilidad de que la reforma al Poder Judicial sea impugnada mediante judicios de amparo.
“Sé que es un criterio que han estado utilizando la mayoría de los ministros aquí, pero no tiene ningún fundamento ni constitucional ni legal el hecho de que si no se reúne la mayoría de los ocho y se reúnen más de seis, tiene que desestimarse incluso su propia validez, lo cual me parece a mí bastante absurdo. Es decir, si no se alcanza la inconstitucionalidad, que se requieran por lo menos seis votos para considerar la validez, desestimar su propia validez. Y por lo tanto el problema que tenemos es que se mantiene su impugnabilidad en el juicio de amparo, que no debería suceder”, aseguró la Ministra Batres.
Al final, la ministra Norma Piña Hernández, presidenta de la SCJN y el Poder Judicial, cerró la discusión argumentando que al no alcanzarse los ocho votos necesarios, como ordena la Constitución, no hay materia para nuevas impugnaciones.
“Para declarar invalidez se necesitan ocho votos y se desestiman. Ahora, como el proyecto no está declarando ni reconociendo validez el proyecto, sus resolutivos, ninguno está reconociendo validez. Por las razones que expresó el Ministro González Alcántara en la misma sesión. Entonces, por eso no podemos votar por la validez”, resumió.
La elección popular de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial se hará efectiva a partir del 2025.
- Fotos: El Universal/Proceso
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