El Pleno del Congreso del Estado aprobó la nueva Ley de Declaración Especial de Ausencia para el Estado de Guanajuato.

La nueva ley plantea la emisión de la Declaración Especial de Ausencia y el procedimiento, a partir del tercer mes, para la búsqueda de toda persona que sea ‘levantada’ por grupos criminales, además de dar garantías y apoyo a familiares e hijos.

Apenas en agosto de este año, la Fiscalía General del Estado (FGE) registró cerca de 2 mil expedientes de personas desaparecidas ante la Comisión Nacional de Búsqueda, según ha informado la Comisión Estatal de Búsqueda.

Quienes dictaminamos lo hacemos conscientes de que en nuestras manos se encuentra la respuesta a las exigencias, a los sentidos reclamos de quienes viven esta tragedia, sabedores de que esta ley puede, y debe ser, un mecanismo eficaz para las familias de personas desaparecidas”, enfatizó en su intervención la diputada panista y autora del dictamen de ley, Libia Dennise García Muñoz Ledo.

Según explicó la legisladora, la Declaración Especial de Ausencia es un proceso extraordinario y sumario, que tiene como efectos: el reconocimiento de la ausencia de la persona desaparecida; garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de los hijos menores de edad; fijar los derechos de guarda y custodia de los menores de edad; por mencionar algunos.

En el dictamen de ley participaron colectivos de familiares de personas desaparecidas en Guanajuato, especialistas en la materia, organizaciones defensoras de derechos humanos, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PDHEG), la Fiscalía General (FGE) y de la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

El procedimiento especial podrán promoverlo los familiares de una persona desaparecida, sea cual fuere el delito que origine esa ausencia, además que el inicio del procedimiento estatal no detiene la búsqueda por parte de las autoridades del ámbito federal y local, de quienes están desaparecidos

Aspecto de la Sesión del Pleno del Congreso del Estado, donde se votó en favor de la nueva ley en favor de personas desaparecidas.

En su intervención, el diputado priista José Huerta Aboytes expuso que sin la iniciativa de ley, el resto de la normativa en la materia quedaría trunca, ya que el objeto de la propuesta legal es reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida; pero de manera preponderante propone otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares de ésta.

Por su parte, en su intervención la legisladora panista Lorena del Carmen Alfaro García dijo que la declaratoria debe constituirse en un medio para que los familiares de personas desaparecidas puedan realizar diversos trámites, de manera pronta y que les permita continuar con algunos aspectos esenciales de la vida y siempre con la visión de preservar su dignidad como personas.

Lo anterior siendo conscientes de que cada desaparición es una herida que lacera el alma de una familia y que debe despertar tanto la indignación de la sociedad como la acción efectiva de las autoridades, porque en este tema no hablamos de números, sino de personas a las que violentamente se las ha arrebatado de sus hogares y de sus familiares”, enfatizó la Diputada Alfaro García.

El diputado morenista Raúl Humberto Márquez Albo crítico que el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia es erróneo pues ni local, ni federal, ni internacionalmente, existe un fundamento legal en donde se establezca el termino de 3 meses como plazo forzado para poder solicitarlo.

Nuestro grupo parlamentario en apoyo a las familias y colectivos integrados por las familias que viven esta desgarradora situación, que genera la incertidumbre de perder a un ser querido, comprendió que muchas familias pasan los primeros meses después de la desaparición, por una serie de necesidades, carencias y urgencias de todo tipo, incluido el  económico; sobre todo, aquellas familias que pierden a la persona que era la principal proveedora económica y/o tienen niñas, niños y adolescentes bajo su custodia material”, subrayó.

Márquez Albo propuso se modificase la solicitud de 3 meses a 30 días, a fin de acortar los tiempos para acceder a los recursos económicos de la persona desaparecida. Pero no obtuvo el apoyo.

Esperar tres meses para poder realizar la solicitud, más los seis meses que puede llegar a durar el proceso, implica un total de nueve meses de espera para familias, tiempo en que puede dilapidarse el patrimonio familiar o empobrecerse y poner en riesgo la integridad de muchas familias que, además, están distraídos, penando y ocupados en la búsqueda constante de su ser querido”, finalizó el diputado Márquez Albo.

Aspectos relevantes de la ley

  • Se establece que la Declaración Especial de Ausencia tiene como finalidad: reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida; brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida; y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares de la persona desaparecida.
  • Se precisa que el procedimiento para emitir la Declaración Especial de Ausencia, además de los principios establecidos en la Ley General, se regirá bajo los principios de inmediatez, celeridad, gratuidad, máxima protección, presunción de vida y no revictivimización.
  • Se fija que el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia es un procedimiento especial que tiene por objeto definir la situación jurídica de quienes tengan un paradero desconocido y por cualquier indicio pueda presumirse que su ausencia está relacionada con la comisión de un delito.
  • Se estipula que el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia presentada a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por particulares, adscrita a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, reporte de desaparición ante la Comisión Estatal, o bien la presentación de queja ante la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
  • Se establece que el Juez de Partido en Materia Civil deberá dictar las medidas provisionales y cautelares que resulten necesarias en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de que la solicitud haya sido presentada, a fin de garantizar la máxima protección a la persona desaparecida y a sus familiares.
  • La caducidad de instancia no operará en los procedimientos regulados en la presente Ley.
  • La Declaración Especial de Ausencia sólo tiene efectos de carácter civil, por lo que no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales.